El Poder Judicial de Yucatán ha decidido inaplicar el artículo 221 del Código Penal estatal, que eximía de responsabilidad a los deudores alimentarios que pagaran la deuda sin importar el tiempo transcurrido.
La Primera Sala Colegiada Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) declaró inconstitucional esta disposición por violar los derechos humanos de las víctimas y vulnerar las competencias legales. Esta resolución establece precedentes obligatorios para evitar la repetición de casos similares.
El tribunal revisó dos casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias donde jueces de control habían suspendido procesos basándose en el artículo 221. Se concluyó que esta norma limita el derecho a una reparación integral, restringiéndolo al pago de la deuda y excluyendo otros daños como gastos emergentes y lucro cesante.
Además, se señaló que esta disposición favorece la impunidad al permitir que los deudores evadan sanciones penales pagando tardíamente, lo que puede fomentar la reincidencia. También se determinó que el artículo invade facultades exclusivas del Congreso de la Unión en materia procesal penal, al introducir causas adicionales para extinguir la acción penal.
En consecuencia, la Primera Sala revocó el sobreseimiento en uno de los casos y ordenó reabrir el proceso judicial. En un segundo caso, se enfatizó la protección reforzada a víctimas vulnerables, como niñas, conforme a la Constitución.
Finalmente, el Tribunal aplicó el nuevo sistema de precedentes obligatorios, vigente desde abril de 2024, que obliga a jueces de primera instancia a seguir estas interpretaciones, garantizando que el artículo 221 no se aplique en futuros procesos.
