Ciudad de México, 9 de abril de 2024 (Agencias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas preenvasados, al considerar que se trata de una medida que protege el derecho a la salud.
“Sí persiguen un fin constitucionalmente válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva, lo cual tiende naturalmente a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”, dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.
Los ministros rechazaron otorgar el amparo solicitado por la empresa Santa Clara que alegaba que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana vulneraban la libertad de comercio.
“De ningún modo significa que las porciones normativas impugnadas pudieran representar riesgo a la oportunidad de comercializar productos dado que esto, de ningún modo, tampoco impide que se dediquen, precisamente, a esta actividad mientras sea lícita y cumplan con la regulación que en materia de salud corresponde”, expuso Pérez Dayán.
Adicionalmente se llegó a la conclusión de que no es discriminatoria la obligación de establecer la leyenda “Contiene cafeína. Evitar niños” en productos con cafeína adicionada.
“Las diversas investigaciones que han realizado en la materia, destacando la de la Academia Americana de Pediatría de Estados Unidos que han reportado efectos e impactos nocivos del exceso de la cafeína adicionada en las infancias y adolescencias, así como las consideraciones de la UNICEF, sobre las ventajas del sistema de etiquetado frontal de advertencia que permite que dichos grupos conozcan del contenido del exceso de cafeína”, señaló Loretta Ortíz Ahlf, ministra de la Corte. Información Nmás