La Suprema Corte avala el etiquetado frontal en alimentos y bebidas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas preenvasados como una medida para proteger el derecho a la salud. El ministro Alberto Pérez Dayán destacó que esta regulación permite a los consumidores identificar fácilmente productos con altos contenidos de azúcares, grasas, sodio u otras sustancias nocivas, protegiendo así la salud y los derechos del consumidor, especialmente de los menores.

La SCJN rechazó el amparo solicitado por la empresa Santa Clara, que argumentaba que las reformas a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana vulneraban la libertad de comercio. Pérez Dayán aclaró que estas normativas no impiden la comercialización lícita de productos que cumplan con la regulación sanitaria.

Además, la Corte determinó que la obligación de incluir la leyenda “Contiene cafeína. Evitar niños” en productos con cafeína añadida no es discriminatoria. La ministra Loretta Ortíz Ahlf mencionó estudios de la Academia Americana de Pediatría y UNICEF que evidencian los efectos nocivos de la cafeína en niños y adolescentes, y resaltó la utilidad del etiquetado frontal para informar a estos grupos sobre el contenido de cafeína.

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