El Senado de la República aprobó la reforma a la Ley de Amparo que elimina la facultad de los jueces federales para suspender leyes o reformas impugnadas con efectos generales.
La modificación a los artículos 129 y 148 establece que las suspensiones dictadas en juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales solo beneficiarán a los quejosos, sin efectos para terceros.
El grupo parlamentario de Morena argumenta que la reforma busca respetar la separación de poderes y evitar abusos judiciales. Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, afirmó que la suspensión con efectos generales no corresponde a la naturaleza del juicio de amparo.
Por su parte, la oposición criticó la reforma, señalando que limita la protección de derechos y deja indefensos a quienes no pueden costear una defensa adecuada. Claudia Ruiz Massieu y Damián Zepeda expresaron preocupación por la imposibilidad de suspender actos gubernamentales que podrían violar la Constitución o dañar el medio ambiente.
La reforma fue aprobada con 69 votos a favor y 42 en contra, y fue enviada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
