¿Ya recibiste tus utilidades? ¿Notaste algún cambio en el monto? Debes saber que desde el 2021 se realizó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que trajo modificaciones en torno al reparto de utilidades o PTU. Uno fundamental es que las empresas deben aplicar nuevos topes legales en beneficio de los trabajadores. Checa qué más cambió.
El reparto de utilidades es una prestación obligatoria y tiene su fundamento tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma en materia de Subcontratación laboral o del Outsourcing, la cual estableció los nuevos lineamientos para la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
La reforma entró en vigor en 2022, lo que significa que las empresas deben pagar las utilidades a sus colaboradores conforme a la nueva ley.
Lo que se mantuvo
Entre los criterios que se mantuvieron tras la reforma está que las empresas deben repartir el 10% de las utilidades entre sus trabajadores, las cuales se determinan a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este porcentaje se divide en dos partes iguales:
– 50% entre el número de trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados.
– 50% al monto de los salarios devengados o pagados por los trabajadores durante el año.
Se consideran todos los trabajadores que laboraron en el año, a excepción de los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Colaboradores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año.
Se incluyen a los colaboradores de confianza topando su salario al del trabajador sindicalizado o de planta con el salario más alto en la empresa aumentado en un 20%, como máximo.
El trabajador gozará de una exención del ISR hasta por 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Lo que cambió
La reforma de la PTU establece que: «El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador».
Fracc. VII del Art. 127 de la Ley Federal del Trabajo
Este ajuste en la LFT tiene como origen la reforma en materia de subcontratación, la cual cambió los modelos de negocio de muchas empresas.
Anteriormente, algunas empresas tenían una estructura a través de la cual una empresa sin personal generaba los ingresos del negocio, mientras que otra u otras le prestaban servicios con su propio personal, manteniendo una estructura eficiente para la generación de utilidades en favor de sus empleados, e implementando una compensación variable que reconocía su desempeño y una manera más precisa para identificar el valor agregado al negocio.
Con la reforma de subcontratación, en donde una de las varias obligaciones que estableció es que las empresas no pueden subcontratar personas y que no pueden subcontratar su actividad económica preponderante, se elimina dicha estructura.
¿Si existió una sustitución patronal quién paga la PTU?
Con la reforma del outsourcing, la obligación de pago recae en ambos patrones. Ambos tendrán que hacer sus cálculos y procedimientos normales y aplicar los topes nuevos que sugiere la nueva ley.
Los topes que calculará el nuevo patrón deberán ser con los históricos del patrón o de la prestadora de servicios anterior. Es decir, el pago de la PTU de 2022 del trabajador, estará conformado por la parte de ambas empresas, no obstante, si un patrón no reporta ganancias, entonces no tendrá obligación de entregar utilidades.
¿Cómo se calcula la PTU si no existen 3 años previos de pago de utilidades?
Si no existen años previos, entre los que hubiere, y si en algún año dentro de los tres previos existiera perdida, se sumarán las utilidades de los años que sí hubo y se dividirán entre tres, misma situación para el caso de un año con utilidad y dos con pérdida.
¿Y si la antigüedad es menor a 3 años?
A los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.
Tope de salarios
En el caso de los empleados de confianza, si la remuneración es mayor a la del trabajador sindicalizado o de planta con mayor nivel salarial; para el cálculo de PTU se toma el salario más alto de los sindicalizados como sueldo máximo de los de confianza.
Otro cambio que trajo la reforma es que las empresas pueden, al hacer su declaración anual, limitar el monto máximo a repartir entre los trabajadores a uno menor, si ese monto lo obtiene luego de aplicar los topes.
Así que puede ocurrir que luego de aplicar los topes, la empresa haya repartido solo 8.5% de las utilidades, sin llegar al 10% con lo cual se generaría una diferencia. En este caso, según expertos, fiscalmente la diferencia no tiene característica de PTU y, por lo tanto, no tiene obligación de generar un pasivo hacia los trabajadores.
No lo olvides: las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el pago de utilidades. Si tu patrón es una persona física el plazo se extiende al próximo 29 de junio.