Desde 2021, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México ha sufrido modificaciones en el reparto de utilidades o PTU. Esta reforma, publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor en 2022 y establece nuevos topes legales para las empresas en beneficio de sus trabajadores.
El reparto de utilidades sigue siendo obligatorio y se basa en la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) ante el SAT. El 10% de las utilidades se divide en dos partes iguales: 50% según los días trabajados y 50% según los salarios devengados. Se excluyen directores, administradores y gerentes generales. Los colaboradores eventuales deben haber trabajado al menos 60 días para tener derecho a la PTU, y los empleados de confianza tienen un tope salarial basado en el salario más alto sindicalizado incrementado en un 20%. Además, existe una exención del ISR hasta por 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El cambio principal de la reforma es que la PTU tiene un límite máximo de tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto más favorable al trabajador. Esto responde a la eliminación de estructuras de subcontratación que afectaban la distribución de utilidades.
En casos de sustitución patronal, ambos patrones deben calcular y pagar la PTU conforme a los nuevos topes, utilizando los históricos de ganancias respectivos. Si no hay tres años previos de utilidades, se promedian las utilidades de los años con ganancias. Para trabajadores con menos de tres años de antigüedad, se aplica el promedio de los últimos tres años correspondiente a su categoría o puesto.
Para empleados de confianza con salarios superiores al sindicalizado mejor pagado, el cálculo de PTU se limita al salario máximo sindicalizado. Las empresas pueden declarar un monto menor al 10% de utilidades si aplican los topes, lo que no genera pasivo fiscal adicional.
El pago de utilidades debe realizarse antes del 30 de mayo; para patrones personas físicas, el plazo es el 29 de junio.
