Reparto de utilidades abre foco empresarial sobre obligaciones y derechos laborales
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Tras la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas en México entran en una fase clave de cumplimiento: cuentan con un plazo de 60 días para realizar el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este proceso no solo implica una obligación fiscal, sino también un reto operativo y financiero para las organizaciones.

La PTU, establecida en la Constitución y regulada por la Ley Federal del Trabajo, forma parte de los compromisos que las empresas deben cumplir con su capital humano, independientemente de si los colaboradores continúan activos o no al momento del reparto. Esto ha generado dudas recurrentes en torno a los derechos de exempleados.

De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores que hayan renunciado o sido despedidos también tienen derecho a recibir utilidades, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente y que la empresa haya generado ganancias netas iguales o superiores a 300 mil pesos.

Desde el enfoque empresarial, este esquema obliga a las compañías a mantener registros precisos y procesos claros para garantizar el cumplimiento, incluso con personal que ya no forma parte de la organización. Además, deben definir mecanismos de comunicación para notificar a extrabajadores sobre montos y fechas de pago.

No obstante, la legislación contempla excepciones específicas. Quedan fuera del reparto trabajadores domésticos, directivos de alto nivel, prestadores de servicios por honorarios y otros perfiles sin relación laboral subordinada, así como empresas de nueva creación en su primer año o instituciones sin fines de lucro.

En caso de incumplimiento o discrepancias, los trabajadores pueden recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría gratuita, lo que añade un elemento de supervisión indirecta sobre las prácticas empresariales.

El calendario de pago establece que las empresas deben cubrir este derecho entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas tienen como límite del 1 de mayo al 29 de junio, consolidando este periodo como uno de los más relevantes en materia laboral y corporativa en el país.